Prescripción. Plazos en curso. Nueva ley.

DERECHO CIVIL Y COMERCIAL



Código Civil y Comercial - art. 2537:

"Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior." 

PRINCIPIO GENERAL: se aplica la ley vigente a momento de inicio del plazo.

EXCEPCION: rige la nueva ley cuando los plazos son más breves, computándose a partir de la entrada en vigencia de ésta.

CONTRAEXCEPCION: los plazos que están corriendo se rigen por la vieja ley aunque sean más largos en el caso que, aplicando la nueva ley desde su entrada en vigencia, el cómputo final resulta más extenso que si se hubiese aplicado la antigua.

CRITERIO APLICABLE: e la norma puede establecerse que se aplica el plazo de prescripción que vence primero.

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