Prescripción. Plazos en curso. Nueva ley.
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
"Los plazos de prescripción en curso al momento de
entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el
que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo
designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto
que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo
contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de
la ley anterior."
PRINCIPIO GENERAL: se aplica la ley vigente a momento de
inicio del plazo.
EXCEPCION: rige la nueva ley cuando los plazos son más
breves, computándose a partir de la entrada en vigencia de ésta.
CONTRAEXCEPCION: los plazos que están corriendo se rigen por
la vieja ley aunque sean más largos en el caso que, aplicando la nueva ley
desde su entrada en vigencia, el cómputo final resulta más extenso que si se
hubiese aplicado la antigua.
CRITERIO APLICABLE: e la norma puede establecerse que se aplica el plazo de prescripción que
vence primero.