INCONSTITUCIONALIDAD DEC. 70/23

El decreto autodenominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA” fue dictado según manifiesta con fundamento legal en los  incisos 1, 2 y 3 del artículo 99 la Constitución Nacional; sin embargo, de la lectura e interpretación de la normativa invocada por el Poder Ejecutivo surge patente que la norma carece de toda validez y es manifiestamente inconstitucional y nulo:

1) El carácter otorgado al Poder Ejecutivo en el inc. 1º art. 99 de la Constitución Nacional no trae aparejada la facultad de legislar que, por el contrario, se encuentra expresamente vedada al Presidente de la Nación.

2) Las instrucciones y reglamentos como facultades propias del Ejecutivo en sus decretos tampoco pueden alterar las leyes de la Nación en su espíritu; de lo que se desprende que menos aún pueden ser utilizadas para sustituir el trámite normal de la actuación del Poder Legislativo (inc. 2). 

El art. 29 de la Constitución prohíbe expresamente al Congreso y Legislaturas otorgar al Ejecutivo Nacional cualquier tipo de facultades extraordinarias ni la suma del poder público, “ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”

3) La actuación del Ejecutivo Nacional en los términos del inc. 3 que invoca no justifica la redacción de leyes, modificación de las mismas ni derogación cuyo trámite tiene que pasar ineludiblemente por el Congreso de la Nación.

La Constitución es clara sin dejar lugar a duda al establecer que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.” 

La excepción de la norma resulta inaplicable ya que al momento de su dictado jamás existieron circunstancias excepcionales que motivaran su dictado, tampoco resultó imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes.

El art. 31 de la Carta Magna establece la jerarquía normativa disponiendo que "esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación”. El decreto para la “reconstrucción” de la Nación desconoce el carácter supremo de la Constitución y de las leyes dictadas en su consecuencia, lo que habilita la declaración de inconstitucionalidad que solicito. 

La celeridad y forma sorpresiva con la que se ha dictado el decreto sin trámite legislativo alguno, invocando circunstancias inexistentes y emergencias ficticias por parte del Ejecutivo pretendiendo arrogarse facultades legislativas de las que no solo carece sino que se encuentran expresamente prohibidas bajo pena de nulidad absoluta e insanable (art. 99 inc. 3 CN) y tacha de infamia y traición a la Patria (art. 29 CN) justifican la procedencia de cualquier planteo de inconstitucionalidad y nulidad en todas sus partes del decreto 70/23, siendo que se derogan, modifican y establecen nuevas modalidades sin más y sin distinción alguna de leyes de derecho público, derecho privado, de orden público, que van desde la tarjeta de crédito hasta el sistema de registro automotor, pasando por contrataciones del estado, alquileres, intereses aplicables a procesos judiciales, ley de sociedades y ley de contrato de trabajo y complementarias entre muchas otras situaciones.

Resulta humanamente imposible discernir todas y cada una de las normas que consagran derechos y garantías constitucionales reconocidas por la misma Carta Magna, por las leyes dictadas en su consecuencia y Tratados internacionales que en forma actual mediante el decreto de “reconstrucción de la economía” se ven lesionadas, restringidas, alteradas y amenazadas con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas a través de un único acto que es el decreto 70/23 que pretende establecer una supremacía y sumisiones por las que la vida, el honor y la fortuna de los argentinos quedan a merced del gobierno de turno.

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