Injuria laboral - silencio del empleador.


DERECHO DEL TRABAJO


El trabajador intimó regularización de la relación laboral. Ante el silencio de la empleador y la respuesta tardía de la empleadora es procedente la injuria.

Art. 242 L.C.T.. 

"El silencio adoptado por la demandada ante la legítima intimación efectuada por el actor para registrar correctamente su fecha de ingreso configuró una injuria lo suficientemente relevante, en los términos del art. 242 L.C.T., para justificar el despido indirecto en que este último se colocó. Si bien la demandada manifestó en su responde que "desde la recepción de su anterior misiva" se encontraba en proceso de concretar la regularización intimada, lo cierto es que no acreditó en autos dicha circunstancia y la respuesta la efectuó trece días después de recibida la intimación por el actor."  

("Torres  Jorge  Ariel  c/Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro s/Despido" - Expte. 18889/2012 - Sentencia Definitiva Nro. 21787 del 27/10/16 - CNAT, Sala IX; Dres. Fera y Pompa - www.pjn.gov.ar)




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