Acto jurídico.




Definición. Requisitos.

El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas: art. 259 C.C.yC.N..

Elementos de la definición:

1. Acto: se distingue del hecho jurídico (art. 257 C.C.yC.N.: acontecimiento con efectos jurídicos) y del simple acto lícito (art. 258 C.C.yC.N.: acción voluntaria no prohibida por la ley.)

2. Voluntario: realizado con discernimiento, intención y libertad (art. 260 C.C.yC.N.)

3. Licitud: (art. 279 C.C.yC.N.) el objeto del acto jurídico debe ser posible, no prohibido por la ley (Constitución Nacional, art. 19), y conforme a la moral, las buenas costumbres y el orden público. No debe lesionar derechos ajenos o la dignidad humana. También están excluidos los bienes legalmente prohibidos como objeto de actos jurídicos por motivos especiales. 

4. Finalidad: producir efecto jurídico (adquirir, modificar o extinguir relaciones o situaciones jurídicas y no otro. 

Entradas más populares de este blog