Acto jurídico.
Definición. Requisitos.
Elementos de la definición:
1. Acto: se distingue del hecho jurídico (art. 257 C.C.yC.N.: acontecimiento con efectos jurídicos) y del simple acto lícito (art. 258 C.C.yC.N.: acción voluntaria no prohibida por la ley.)
2. Voluntario: realizado con discernimiento, intención y libertad (art. 260 C.C.yC.N.)
3. Licitud: (art. 279 C.C.yC.N.) el objeto del acto jurídico debe ser posible, no prohibido por la ley (Constitución Nacional, art. 19), y conforme a la moral, las buenas costumbres y el orden público. No debe lesionar derechos ajenos o la dignidad humana. También están excluidos los bienes legalmente prohibidos como objeto de actos jurídicos por motivos especiales.
4. Finalidad: producir efecto jurídico (adquirir, modificar o extinguir relaciones o situaciones jurídicas y no otro.