CSJN - Novedad
Arbitariedad - indemnización por despido
(Centro de Información Judicial - Sent. 03/09/2019)
El caso
(Centro de Información Judicial - Sent. 03/09/2019)
El caso
Quedó reconocido que el actor laboró como “encargado”
durante 27 años, pero sin haber sido nunca registrado, para la confitería de un
hotel salteño que cerró sus puertas a principios de diciembre de 2006.
El 28 de diciembre de ese mismo año el trabajador intima se
aclare su situación laboral, con desconocimiento de la empleadora. Configurada
la injuria, promueve demanda de despido.
No obstante ello, el Tribunal Supremo de Salta al confirmar
la Sentencia, desconoce el derecho del trabajador a ser indemnizado con
fundamento en "el principio de contemporaneidad" y el tiempo de la
"demora" en la intimación cursada por el actor.
El Recurso extraordinario
La Corte Suprema de la Nación hace lugar a la queja dada la
arbitrariedad que implica la solución del caso del Tribunal Provincial,
sopesando:
1) la negativa de considerar la situación de hecho
acreditada del "cierre sorpresivo del establecimiento";
2) la ausencia de referencia a toda norma por el Tribunal de Salta al
limitarse a señalar, sin fundamento legal, que el plazo -poco más de 20 días- "excede todos los
criterios, aun los más elásticos, de valoración de los tiempos de reacción de
una de las partes del contrato…”.
En consecuencia, hace lugar a la queja, declara procedente
el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia recurrida, ordenando
la devolución para el dictado de nuevo fallo con arreglo a las pautas señaladas
por la Corte Suprema.
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