CSJN - Novedad

Arbitariedad - indemnización por despido
(Centro de Información Judicial - Sent. 03/09/2019)

El caso

Quedó reconocido que el actor laboró como “encargado” durante 27 años, pero sin haber sido nunca registrado, para la confitería de un hotel salteño que cerró sus puertas a principios de diciembre de 2006.

El 28 de diciembre de ese mismo año el trabajador intima se aclare su situación laboral, con desconocimiento de la empleadora. Configurada la injuria, promueve demanda de despido.

No obstante ello, el Tribunal Supremo de Salta al confirmar la Sentencia, desconoce el derecho del trabajador a ser indemnizado con fundamento en "el principio de contemporaneidad" y el tiempo de la "demora" en la intimación cursada por el actor.

El Recurso extraordinario

La Corte Suprema de la Nación hace lugar a la queja dada la arbitrariedad que implica la solución del caso del Tribunal Provincial, sopesando:

1) la negativa de considerar la situación de hecho acreditada del "cierre sorpresivo del establecimiento";

2) la ausencia de referencia a toda norma por el Tribunal de Salta al limitarse a señalar, sin fundamento legal, que el plazo -poco más de 20 días- "excede todos los criterios, aun los más elásticos, de valoración de los tiempos de reacción de una de las partes del contrato…”.

En consecuencia, hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia recurrida, ordenando la devolución para el dictado de nuevo fallo con arreglo a las pautas señaladas por la Corte Suprema.  

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