Atributos de la personalidad: la capacidad.

Definición. Naturaleza. Caracteres. Derecho Argentino.

Se define la capacidad como la aptitud de la persona de para ser titular de relaciones jurídicas.


La capacidad es un atributo inherente a la personalidad. 

En consecuencia, como uno de los atributo de la personalidad goza de todas las características de éstos.

En forma específica, la capacidad es susceptible de grados, se reputa como principio general respecto de todas la personas y, finalmente, las incapacidades son excepcionales, emanadas de la ley y de interpretación restrictiva. Es institución de orden público e irrenunciable.

El C.C.C.N. como principio general establece la capacidad para toda persona, distinguiendo entre capacidad de derecho y capacidad de ejercicio (arts. 22 y 23). El art. 24 enumera los incapaces de ejercicio.  





Entradas más populares de este blog