Teletrabajo - lineamientos legales (julio 2020)
- VIGENCIA: 90 días a partir de finalizado Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
- ACTIVIDADES: las regulaciones específicas en cada caso serán acordadas en los convenios colectivos entre sindicatos y empresarios de cada sector.
- ELEMENTOS DE TRABAJO: obligación de provisión por el empleador. Derecho del trabajador a reintegro por gastos extras.
- APLICACION: se establece como autoridad al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
- JORNADA: pacto previamente por escrito en el contrato de trabajo, de acuerdo a límites legales y convencionales vigentes. Compatibilidad de horarios y/o derecho de interrumpir la jornada para personas a cargo de menores, con discapacidad o adultos mayores convivientes del trabajador.
- SISTEMAS: a utilizarse dentro de la jornada laboral.
- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: la modifica, e incorpora principios:
a) derecho a la desconexión digital que equivale al tiempo de descanso y prohibición de sanción por hacer uso de este derecho.
b) derecho del trabajador a prestar su consentimiento para el teletrabajo (voluntario y en forma escrito).
c) posibilidad de revertir y retomar tareas presenciales.
d) Remuneración de teletrabajador: no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial y los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.