Teletrabajo - lineamientos legales (julio 2020)

  • VIGENCIA: 90 días a partir de finalizado Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.  
  • ACTIVIDADES: las regulaciones específicas en cada caso serán acordadas en los convenios colectivos entre sindicatos y empresarios de cada sector.
  • ELEMENTOS DE TRABAJO: obligación de provisión por el empleador. Derecho del trabajador a reintegro por gastos extras.
  • APLICACION: se establece como autoridad al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
  • JORNADA: pacto previamente por escrito en el contrato de trabajo, de acuerdo a límites legales y convencionales vigentes. Compatibilidad de horarios y/o derecho de interrumpir la jornada para personas a cargo de menores, con discapacidad o adultos mayores convivientes del trabajador.

    • SISTEMAS: a utilizarse dentro de la jornada laboral.
    • LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: la modifica, e incorpora principios:

    a) derecho a la desconexión digital que equivale al tiempo de descanso y prohibición de sanción por hacer uso de este derecho.

    b) derecho del trabajador a prestar su consentimiento para el teletrabajo (voluntario y en forma escrito). 

    c) posibilidad de revertir y retomar tareas presenciales.

    d) Remuneración de teletrabajador: no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial y los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.


    Entradas más populares de este blog