Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Definiciones legales - art. 6 ley 24.557 (Riesgos de Trabajo)
ACCIDENTE DE TRABAJO
Cualquier acontecimiento súbito y violento ocurrido:
1) por el hecho o en ocasión del trabajo, o 2) en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, mientras no se hubiere interrumpido o alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Las enfermedades incluidas en el listado elaborado a tales efectos por Poder Ejecutivo con detalle de:
- agente de riesgo;
- cuadros clínicos;
- exposición; y
- actividades en capacidad de determinar la enfermedad.
Las enfermedades no incluidas en el listado y sus consecuencias no serán consideradas resarcibles salvo las excepciones legales.
NOTA: A los efectos de reclamar indemnización por enfermedades no listadas por el Poder Ejecutivo, es posible su reclamo judicial mediante el planteo de inconstitucionalidad del listado, entre otros fundamentos, por resultar la norma contraria al derecho a la integridad física, psíquica y moral que establecen las Convenciones Internacionales condicionando a un procedimiento administrativo previo el derecho a la reparación e indemnización respecto de daños producidos al trabajador -sujeto especialmente tutelado por la Constitución y legislación argentina-.