Tratados internaciones y Constitución Nacional.
Art. 75, inc. 22 Constitución Nacional.
Conforme nuestra Carta Magna, los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia son los siguientes:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
- Declaración Universal de Derechos Humanos;
- Convención Americana sobre Derechos Humanos;
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
- Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
- Convención sobre los Derechos del Niño.
Respecto de estos tratados, la norma establece que:
1) no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución.
2) deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
3) Solamente pueden ser denunciados (es decir, retirarse del compromiso internacional que obliga al Estado Parte) por parte del Poder Ejecutivo Nacional, pero con aprobación previa de las dos Cámara legislativas con mayoría especial (2/3 del total de los miembros de cada cuerpo).
4) Para determinar jerarquía constitucional de nuevos tratados no incorporados se necesita idéntico requisito de mayoría especial.