SUMARIO: DERECHO DEL CONSUMIDOR - DERECHO DE INFORMACION - FUNDAMENTO
"1. El fundamento del deber de información del art. 4 LDC está dado por la desigualdad que presupone que sólo una de las partes se encuentra informada sobre un hecho que puede gravitar o ejercer influencia sobre el consentimiento de la otra. La protección en favor del consumidor o profano se sustenta en una suerte de presunción de ignorancia legítima, lo que justifica la minuciosa regulación legal del deber de informar a cargo del proveedor.
2. Por ello es que la información debe ser cierta y detallada en relación con las características esenciales de los bienes y servicios que se colocan en el mercado, otorgando al contratante conocer con exactitud los términos de la relación."
EXPTE. 25859/15 “SANFELIU HECTOR JOSE C/ BBVA BANCO FRANCES Y OTRO S/ ORDINARIO” – SENTENCIA del 12/07/19, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B