SUMARIO: DERECHO DEL CONSUMIDOR - DERECHO DE INFORMACION - FUNDAMENTO

"1. El fundamento del deber de información del art. 4 LDC está dado  por la desigualdad que presupone que sólo una de las partes se  encuentra  informada  sobre  un  hecho  que  puede gravitar o ejercer  influencia  sobre  el  consentimiento  de  la  otra.  La protección  en  favor del consumidor o profano se sustenta en una suerte  de presunción de ignorancia legítima, lo que justifica la minuciosa  regulación  legal  del  deber  de informar a cargo del proveedor.

2. Por ello es que la información debe ser cierta y detallada en  relación  con  las características esenciales de los bienes y servicios  que se colocan en el mercado, otorgando al contratante conocer con exactitud los términos de la relación."

EXPTE. 25859/15 “SANFELIU HECTOR JOSE C/ BBVA BANCO FRANCES Y OTRO S/ ORDINARIO” – SENTENCIA del 12/07/19, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 

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