CIUDAD DE BUENOS AIRES - AMPARO - AMBIENTAL

Se hace lugar amparo respecto del arbolado en la Ciudad, suspende poda y talado de árboles; ordena publicidad de acciones e intervenciones, censo arbóreo y salvaguarda de plantaciones existentes, entre otras medidas.  

(DIARIO JUDICIAL: "CIUDAD VERDE")

"el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyendo los árboles del patrimonio público, a saber, árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarriles y bulevares, ya sea por mutilación, mochado, terciado o talado. Describió que la mutilación de gruesas ramas deja expuesto al árbol frente al agua de lluvia y al subsiguiente ataque de plagas y que los árboles quedan reducidos a tristes y altísimos troncos sin ramas, aumentando la probabilidad de su caída en la vía pública. Puntualizó que dicho obrar ocasionó la muerte de muchos árboles en los últimos años y que, a los sobrevivientes, se les ha quitado la mayor parte de su follaje, con la consecuente pérdida de sus beneficios." 

Se decide: 

"HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA ACCIÓN DE AMPARO y, en consecuencia, ORDENAR al Gobierno y a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que: a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (tal como lo exige el artículo 4º, inciso “g”, de la ley 3263) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; b. Unifique o reglamente pautas comunes para el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; c. Finalice y publique en su página oficial de internet de modo fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires (art. 3º, inciso “a” y art. 22 de la ley 3263); d. Actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado (art. 4º, incisos “a” y “g”, de la ley 3263). e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 3263. f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (art. 3º, inciso “c”, ley 3263), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo. g. Adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello. II. ORDENAR AL Gobierno y a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que hasta tanto se halla dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de este resolutorio, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles. Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención."

NOTA COMPLETA Y FALLO

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