Consumidor - electrodomésticos.

Condena a empresa de electrodomésticos (FRAVEGA)

Responsabilidad: por falta de entrega de productos a clientes comprados a través de la página web del proveedor.

Rubros: 

DAÑO MORAL

DAÑO MATERIAL

DAÑO PUNITIVO

Debe exigirse a la empresa el cumplimiento inmediato de las opciones legales vigentes a favor del consumidor para resolver la cuestión conforme normas protectorias en favor del consumidor.

(SAIJ)

"Para los contratos celebrados por medios electrónicos, la información debe contener los necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos (artículo 1.107 CCCN).-"

En cuanto a la forma, con relación a este tipo de contrato las leyes consumeriles imponen una serie de recaudos que condicionan la eficacia de los contratos celebrados, los que podrían resumirse:

Acentuación de la rigidez formal, exigiendo la instrumentación escrita del negocio y una serie de contenidos imperativos (arts. 32, 34 y 36, ley 24.240, modificada por ley 26.361) (Adla, LIII-D, 4125; LXVIII-B, 1295).-

Reconocimiento del derecho del consumidor a revocar incausadamente su aceptación (artículos 32 a 35), lo que las torna en contratos bajo condición resolutoria ya que, en caso de devolución de la cosa se considera que no hubo contrato.-

Imposición de un control administrativo específico como, por ejemplo, el otorgado al Banco Central sobre las operaciones de venta a crédito (art. 36 in fine, Ley de Defensa del Consumidor, decreto 142.277/43 y leyes 22.315 y 22.370) (Adla, XL-D, 3988), o respecto de la Inspección General de Justicia para los sistemas de ahorro previo.-

Hay que tener en claro, que toda esta formalidad, resulta necesaria porque la oferta opera fuera de los locales comerciales, lo cual constituye una estrategia de comercialización, sustentada en la técnica de acecho o atisbo y en el efecto sorpresa, para lograr la representación de aparentes ventajas al consumidor.-

Ello en razón de que se debilita su posición en el mercado al restringirse la facultad de reflexión del consumidor, impidiéndole comparar calidad y precio con otros bienes o servicios del ramo ofrecidos por los competidores.-"

"... hubo un error en la entrega lo que no desobliga a la empresa demandada, porque hubo un incumplimiento por el que debe responder, ello porque utilizando prácticas abusivas viola el trato digno prescripto por el art. 8 bis y 1.097 del C.C. Y C., y deber de información prescripto en el art. 4º L.D.C. y art. 1.100 del citado ordenamiento.-"


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