JURISPRUDENCIA COMENTADA: CONSUMIDOR

EL CASO: 

Una persona compra un auto, pero con defectos sin solucionar por el fabricante que, a pesar de múltiples intentos, no pudo resolverlas.   

El Tribunal resuelve que el derecho del proveedor a reparar la cosa que vendió no implica probar indefinidamente su reparación y las fallas constatadas impiden tener por cumplida la entrega de la cosa en óptimas condiciones de funcionamiento.

En tales supuestos, el art. 17 de la ley del consumidor establece a favor del comprador las siguientes opciones: 

1.- Pedir la sustitución de la cosa  por otra idéntica.

2.- Devolver la cosa como esté a cambio de recibir del importe equivalente actualizado. 

3.- Descuento proporcional del precio.

La opción de cualquiera de las tres soluciones es acumulable al pedido de daños y perjuicios que la entrega en mal estado hubiera ocasionado. 

La Cámara Comercial hace lugar a la reparación integral.

 

SUMARIO: 

"Procede hacer lugar a la demanda por reparación integral solicitada  por  el actor. Ello en tanto, se encuentra acreditado que las accionadas le entregaron un automóvil con defectos que no  habrían  sido  definitivamente  solucionados.  A más, resulta inconducente  la  alegación  en  cuanto a que la actora se negó a someter  al vehículo defectuoso a reparación, dado que el derecho del  proveedor  a  reparar  la  cosa  vendida  no  supone  que el consumidor  afectado  deba  someterse indefinidamente a sucesivos intentos  frustrados  de  su  vendedor de lograra ese fin, ni que éste  quede  sine  die  obligado  a permitir que su vendedor siga "ensayando".  Lo  lógico  es,  en cambio, que, ante el fracaso de remediar  la situación, se abran para el consumidor, sin más, las opciones  previstas  en  la  LDC 17,  de  modo que la reparación intentada  sin  éxito puede tenerse por definitivamente frustrada si,  como  ocurrió  en el caso, esa cosa sigue sin "...reunir las condiciones   óptimas  para  cumplir  con  el  uso  al  que  está destinada...", después de ese primer intento fracasado."

(Expte. Nro. 22278/17 , "LAZO, JUAN PABLO C/ FORD ARGENTINA SCA Y OTRO S/ ORDINARIO" - 14/12/20; CNCOM, SALA C.)

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