JURISPRUDENCIA COMENTADA: CONSUMIDOR
EL CASO:
Una persona compra un auto, pero con
defectos sin solucionar por el fabricante que, a pesar de múltiples intentos,
no pudo resolverlas.
En tales supuestos, el art. 17 de la
ley del consumidor establece a favor del comprador las siguientes
opciones:
1.- Pedir la sustitución de la
cosa por otra idéntica.
2.- Devolver la cosa como esté a cambio
de recibir del importe equivalente actualizado.
3.- Descuento proporcional del precio.
La opción de cualquiera de las tres
soluciones es acumulable al pedido de daños y perjuicios que la entrega en mal
estado hubiera ocasionado.
La Cámara Comercial hace lugar a la
reparación integral.
SUMARIO:
"Procede hacer lugar a la demanda por reparación integral solicitada por el actor. Ello en tanto, se encuentra acreditado que las accionadas le entregaron un automóvil con defectos que no habrían sido definitivamente solucionados. A más, resulta inconducente la alegación en cuanto a que la actora se negó a someter al vehículo defectuoso a reparación, dado que el derecho del proveedor a reparar la cosa vendida no supone que el consumidor afectado deba someterse indefinidamente a sucesivos intentos frustrados de su vendedor de lograra ese fin, ni que éste quede sine die obligado a permitir que su vendedor siga "ensayando". Lo lógico es, en cambio, que, ante el fracaso de remediar la situación, se abran para el consumidor, sin más, las opciones previstas en la LDC 17, de modo que la reparación intentada sin éxito puede tenerse por definitivamente frustrada si, como ocurrió en el caso, esa cosa sigue sin "...reunir las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada...", después de ese primer intento fracasado."
(Expte. Nro. 22278/17 , "LAZO,
JUAN PABLO C/ FORD ARGENTINA SCA Y OTRO S/ ORDINARIO" - 14/12/20; CNCOM,
SALA C.)