SOCIEDADES COMERCIALES

LEY 19.550 - DEFINICION SOCIEDAD / NORMATIVA APLICABLE (ARTS. 1 a 3)

ARTICULO 1º — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.

ARTICULO 2º — La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.

ARTICULO 3º — Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.

COMENTARIO: 

  • Para que exista una sociedad comercial los requisitos son:

1) Una o más personas (físicas o jurídicas, salvo la excepción del párrafo 1º con respecto a las sociedades unipersonales);

2) En forma organizada, conforme a los tipos previstos en la ley;

3) Obligación de los miembros (socios) de realizar aportes;

4) Finalidad de lucro: producción o intercambio de bienes y servicios;

5) Participación en ganancias tanto como en pérdidas. 

  • Se autoriza ahora la sociedad unipersonal, pero solamente como S.A.; y no puede ser constituida por otra sociedad unipersonal.
  • En  los términos de la ley, las sociedades comerciales son sujeto de derecho: pueden adquirir derechos y contraer obligaciones (arts. 22 y 141 CCyCN). 
  • Cualquier asociación que adopte alguno de los tipos previstos en la ley se rige por la LS.

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