Ley del consumidor. Contrato de compraventa. Responsabilidad
del fabricante. Interpretación a favor del consumidor.
"Cabe confirmar la responsabilidad del fabricante del
vehículo en su carácter de fabricante, importadora y/o vendedora de las
cosas muebles no consumibles. Ello, ante
el incumplimiento de su deber de asegurar
un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos (cfr. LDC 12). La anticipada conclusión se ve
corroborada si se analiza la situación desde la perspectiva de
lo dispuesto por la LDC 3. Así pues el sistema de protección estructurado por la normativa consumeril impone como
principio que, en caso de duda, cabrá estar siempre a la interpretación
que fuera más favorable al consumidor.
En consecuencia, más allá de lo previsto
por la LDC 40, el fabricante sí era parte de
la operatoria de
reparación mecánica del vehículo
como proveedora de los repuestos para ese fin."
CNCOM, SALA F - 28/05/19; EXPTE. 3588/14 - "RAFF, SILVINA ANDREA c/ RUSSONIELLO SA y OTROS s/ ORDINARIO"
CNCOM, SALA F - 28/05/19; EXPTE. 3588/14 - "RAFF, SILVINA ANDREA c/ RUSSONIELLO SA y OTROS s/ ORDINARIO"