Ley del consumidor. Contrato de compraventa. Responsabilidad del fabricante. Interpretación a favor del consumidor.

"Cabe confirmar la responsabilidad del fabricante del vehículo en su carácter de fabricante, importadora y/o vendedora de las cosas  muebles no consumibles. Ello, ante el incumplimiento de su deber  de  asegurar  un servicio técnico adecuado y el suministro de  partes y repuestos (cfr. LDC 12). La anticipada conclusión se ve  corroborada  si  se analiza la situación desde la perspectiva de  lo dispuesto por la LDC 3Así pues el sistema de protección estructurado  por la normativa consumeril impone como principio que, en caso de duda, cabrá estar siempre a la interpretación que  fuera más favorable al consumidor. En consecuencia, más allá de  lo  previsto  por la LDC 40, el fabricante sí era parte de la operatoria  de  reparación  mecánica del vehículo como proveedora de los repuestos para ese fin." 

CNCOM, SALA F - 28/05/19; EXPTE. 3588/14  - "RAFF, SILVINA ANDREA c/ RUSSONIELLO SA y OTROS s/ ORDINARIO"

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