LEY 24.240 - CONSUMIDOR
ARTICULO 3 — Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia.
Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el
consumidor o usuario. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y
especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº
25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o
las que en el futuro las reemplacen.
En caso de duda sobre la interpretación de
los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al
consumidor.
Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta
ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad
que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)