(“C., H. J. c/ C. DE P., L. M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; Juzgado Civil y Comercial Nro. 4, San Martín -  Sentencia del 23/10/2019)

1. VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY - NORMATIVA A LA FECHA DEL HECHO

"...dado que el hecho invocado en la demanda data del día 1° de febrero de 2011, la cuestión será abordada a la luz de la normativa vigente al momento de suceder el mismo (arts. 1113 y ccdts. C.C.), lo que no impide que la misma pueda ser actuada de conformidad con los principios del actual Código Civil y Comercial. (arts. 2 y 7 del C.C.C.N., SCJBA c. 121.306 del 29/05/2019 "Loscar, Oscar Alfredo y otra contra Garro, José María y otros. Daños y perjuicios")."


2. COLISION DE DOS RODADOS - RESPONSABILIDAD OBJETIVA

"... he de señalar que, tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública en razón de la colisión de dos rodados, resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales, principio éste establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado y receptado en los artículos 1757 y 1758 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, el que específicamente extiende en su artículo 1769 esta responsabilidad a los daños causados por la circulación de vehículos.-
"Conforme reza el art. 1.113 del Código, en su segundo párrafo, cuando "...el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa..." su dueño o guardián "...sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder".- La necesaria relación de causalidad que debe existir entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño a los fines de que opere la responsabilidad objetiva impuesta por la ley, puede verse fracturada por factores extraños con idoneidad suficiente para suprimir o aminorar sus efectos. En tal sentido, nuestra Suprema Corte ha dicho que el dueño o guardián de la cosa que presenta riesgo o vicio habrá de responder objetivamente, a menos que acredite que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió (SCJBA c. 121.306 del 29/05/2019, ya citada)."


3. CALCULO DE INTERESES

"...desde la fecha del hecho (01-02-2011) y hasta la fecha de este decisorio a un 6% anual; a partir de la fecha de este decisorio, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de depósito a treinta días y hasta la data del efectivo pago (arts. 622, 623, 1068, 1069, 1071, 1078, 1109, 1113 y ccdtes. del Código Civil; arts. 7, 768, 1775, 1757, 1758, 1759 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación; arts.163, 165, 375, 354, 375, 384, 474 y ccdtes. del C.P.C.C. y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación; SCJBA sumarios B4203675 y B4203403, fallos “Vera” y “Nidera”).- La condena se hace extensiva a la citada en garantía La Perseverancia Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la Ley 17.418).-"

Entradas más populares de este blog