CERTIFICADOS DE TRABAJO
"B., M. J. C/ SIEMENS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 21: SENTENCIA 21/02/2017
SALA II CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO: SENTENCIA 11/07/2017
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 21: SENTENCIA 21/02/2017
SALA II CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO: SENTENCIA 11/07/2017
JNAT 21: INTIMACION - PROCEDENCIA MULTA ART. 45 LEY 25.345: "Procederá la indemnización del art. 45 de la ley 25.345, en tanto los certificados acompañados (ver fs. 149/152) no reflejan las verdaderas condiciones de la relación laboral, siendo que la parte actora requirió fehacientemente su dación (ver fs. 86/87 y fs. 89, e informe de Correo de fs. 308)."
SALA II :
1) REQUISITOS: "Cabe señalar liminarmente que, contrariamente a lo señalado por la recurrente, la actora cumplió acabadamente con el recaudo previsto en el art. 3 del decreto 146/01 reglamentario de la ley 25.345 porque, luego de haber transcurrido el plazo de 30 días corridos a contar desde la extinción del contrato sin que la empleadora haya hecho entrega de la certificación respectiva, en la instancia del SECLO de fecha 28/10/13 (ver fs. 3) requirió en forma concreta el cumplimiento de la obligación que establece el art. 80 LCT, (conf. art. 45 de la ley 25.345). Si bien la demandada Sistemas Tercerización y Servicios SA acompañó un instrumento a fs. 148/152, es evidente que la certificación que intentó entregar no se adecuaba a las exigencias del art. 80 LCT, pues no constaba la verdadera empleadora. Cabe memorar que de acuerdo a lo previsto en la norma mencionada, el empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo en el que deben constar: a) el tiempo de prestación del servicio, b) la categoría y tareas desempeñadas, c) las remuneraciones percibidas, d) los aportes y contribuciones efectuadas a los organismos de seguridad social y e) la calificación profesional obtenida en los puestos de trabajo en que se hubiere desempeñado (cfr. ley 24.576). Obsérvese que, habiendo sido intimadas las demandadas, no demostraron que, antes de la demanda, hubieran efectuado en forma concreta su ofrecimiento de entrega del certificado de trabajo, dado que, a estar a los que acompañó SAS Consultora de Empresas SA a fs. 148/152 y a la postura que asumieron en estos autos, es evidente que los documentos mencionados no reflejan la verdadera “empleadora”. Por ello, propicio confirmar la sentencia recurrida en el punto y desestimar el agravio de la demandada SAS Consultora de Empresas SA."
2) REAL EMPLEADORA: "El argumento vertido por Siemens SA según el cual, no correspondería la condena a la entrega del certificado del art. 80 LCT impuesta por la Sra. Juez a quo atento a la “inexistencia de relación laboral entre la actora y Siemens SA”, a mi entender, carece de virtualidad para modificar la conclusión expuesta precedentemente, dado que, como se vio, Siemens SA fue empleadora directa de los servicios de la actora y, aún cuando no haya documentado la relación, está obligada a emitir ese documento en base a las circunstancias que se tuvieron por acreditadas en esta causa. En tal orden de ideas, y dado que medió concreto reclamo (ver fs. 27vta.) estimo que también corresponde confirmar la condena a las demandadas SAS Consultora de Empresas SA y Siemens SA a la entrega del certificado establecido en el art. 80 de la L.C.T. ajustado a las circunstancias que se han tenido por acreditadas en esta causa."
1) REQUISITOS: "Cabe señalar liminarmente que, contrariamente a lo señalado por la recurrente, la actora cumplió acabadamente con el recaudo previsto en el art. 3 del decreto 146/01 reglamentario de la ley 25.345 porque, luego de haber transcurrido el plazo de 30 días corridos a contar desde la extinción del contrato sin que la empleadora haya hecho entrega de la certificación respectiva, en la instancia del SECLO de fecha 28/10/13 (ver fs. 3) requirió en forma concreta el cumplimiento de la obligación que establece el art. 80 LCT, (conf. art. 45 de la ley 25.345). Si bien la demandada Sistemas Tercerización y Servicios SA acompañó un instrumento a fs. 148/152, es evidente que la certificación que intentó entregar no se adecuaba a las exigencias del art. 80 LCT, pues no constaba la verdadera empleadora. Cabe memorar que de acuerdo a lo previsto en la norma mencionada, el empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo en el que deben constar: a) el tiempo de prestación del servicio, b) la categoría y tareas desempeñadas, c) las remuneraciones percibidas, d) los aportes y contribuciones efectuadas a los organismos de seguridad social y e) la calificación profesional obtenida en los puestos de trabajo en que se hubiere desempeñado (cfr. ley 24.576). Obsérvese que, habiendo sido intimadas las demandadas, no demostraron que, antes de la demanda, hubieran efectuado en forma concreta su ofrecimiento de entrega del certificado de trabajo, dado que, a estar a los que acompañó SAS Consultora de Empresas SA a fs. 148/152 y a la postura que asumieron en estos autos, es evidente que los documentos mencionados no reflejan la verdadera “empleadora”. Por ello, propicio confirmar la sentencia recurrida en el punto y desestimar el agravio de la demandada SAS Consultora de Empresas SA."
2) REAL EMPLEADORA: "El argumento vertido por Siemens SA según el cual, no correspondería la condena a la entrega del certificado del art. 80 LCT impuesta por la Sra. Juez a quo atento a la “inexistencia de relación laboral entre la actora y Siemens SA”, a mi entender, carece de virtualidad para modificar la conclusión expuesta precedentemente, dado que, como se vio, Siemens SA fue empleadora directa de los servicios de la actora y, aún cuando no haya documentado la relación, está obligada a emitir ese documento en base a las circunstancias que se tuvieron por acreditadas en esta causa. En tal orden de ideas, y dado que medió concreto reclamo (ver fs. 27vta.) estimo que también corresponde confirmar la condena a las demandadas SAS Consultora de Empresas SA y Siemens SA a la entrega del certificado establecido en el art. 80 de la L.C.T. ajustado a las circunstancias que se han tenido por acreditadas en esta causa."