"C. D. L., P. G. c/ M. S.A. s/ DESPIDO"

JUZGADO NACIONAL DE TRABAJO NRO. 51: SENTENCIA 14/07/2015


Hechos: Al actor correspondía aplicársele la normativa del CCT 130/75 pero se lo excluyó injustificadamente. Dicha circunstancia generó un crédito de diferencias salariales a su favor y la falta de pago justificó el despido indirecto en que se colocara.






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