"C. D. L., P. G. c/ M. S.A. s/ DESPIDO"
JUZGADO NACIONAL DE TRABAJO NRO. 51: SENTENCIA 14/07/2015
Hechos: Al actor correspondía aplicársele la normativa del CCT 130/75 pero se lo excluyó injustificadamente. Dicha circunstancia
generó un crédito de diferencias salariales a su favor y
la falta de pago justificó el despido indirecto en que se colocara.