INTERPOSICION - FRAUDE - ART. 29LCT
“D. M. s/ S. G. S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 44: SENTENCIA 11/04/2019
1) INTERPOSICION - ART. 29 LCT: "En
virtud de las posturas asumidas por las partes, resulta menester dilucidar, en
primer término, quien era en definitiva la beneficiaria directa de las tareas
prestadas por la accionante. Para juzgar el punto, considero menester señalar que
la interposición de persona se encuentra definida en el artículo 29, primer
párrafo, LCT, el cual dispone que “los trabajadores que habiendo sido
contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán
considerados empleados directos de quien utilice su prestación”.
2) FRAUDE A LA LEY: "Se
trata de un supuesto de fraude cuyo único objetivo es la evasión de todo el
ordenamiento jurídico laboral mediante la interposición de un tercero entre el
trabajador y el verdadero empleador, apareciendo éste último -solo en la
ficción- como ajeno a la relación laboral mencionada. En tal supuesto, la
precitada normativa imputa al empresario principal el carácter de empleador
directo, e impone al tercero interpuesto la responsabilidad solidaria (artículo
29 LCT, segundo párrafo)."
3) ORDEN PUBLICO LABORAL: "Apuntaré
también, que para tutelar el cumplimiento de las normas imperativas que
constituyen el orden público laboral, el Derecho del Trabajo establece
disposiciones generales y específicas direccionadas a evitar técnicas evasivas
que violen los derechos y deberes de las partes del contrato. Hay que
diferenciar el incumplimiento liso y llano de la ley sin utilizar ningún
artificio -por ejemplo, retener aportes y no depositarlos-, de las maniobras
evasivas que se manifiestan mediante simulación y fraude –por ejemplo, la
adopción de figuras no laborales o la interposición de personas-. Los actos o
negocios simulados o conductas fraudulentas están dirigidos a evitar
responsabilidades del empleador y son la contracara del orden público laboral."
4) PRINCIPIO DE LA REALIDAD: "Al
respecto, corresponde tener en cuenta el principio jurídico de “primacía de la
realidad”, según el cual, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la
práctica y lo que surge de la documentación o acuerdos, debe darse preferencia
a lo que surge en el terreno de los hechos, principio que contribuye a la
finalidad protectoria del Derecho del Trabajo (conf. artículo 14 bis de la
Constitución Nacional), y es en esta inteligencia, que analizaré la prueba
colectada en autos."