LCT - ART. 1
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
La Constitución dispone la jerarquía normativa del Derecho Argentino, con ella misma a su cabeza, seguida por las leyes de la Nación dictadas por el Congreso en consecuencia y los tratados internacionales. Las autoridades provinciales deben adaptarse a este orden (art. 31 C.N.). En tanto que los principios que hacen al derecho del trabajo emanan de lo dispuesto en el art. 14bis, la Carta Magna dispone también como facultad del Congreso de de dictar “Código de Trabajo y Seguridad Social” (art. 75 inc. 12).
2) Con relación al Derecho del Trabajo, la ley 20.744 (LCT) establece como fuentes la misma ley, leyes y estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo, voluntad de las partes y usos y costumbres. Esto es en razón de las características y finalidades específicas del Derecho del Trabajo.
CASO PRACTICO: Si empleado y empleador pactan mejores condiciones que las establecidas por la ley o por el convenio colectivo aplicable a la empresa o actividad, se aplica siempre lo convenido por las partes. Ejemplos típicos: un sueldo superior a la escala salarial aplicable, o un horario menor a la jornada legal o convencional, pero manteniendo el mismo sueldo que si trabajara durante todo el horario (si el sueldo se disminuyera habría un caso de proporcionalidad al horario).
JURISPRUDENCIA: “La voluntad unilateral del empleador es fuente de derecho con relación a él mismo y de esta forma queda comprendida en el concepto más amplio de "voluntad de las partes" como una de las fuentes de regulación del contrato y la relación de trabajo que establece la Ley de Contrato de Trabajo (art. 1 inc. d)” (EXPTE. 31138/02, “Arevalo, Julio c/ Transportadora de caudales Juncadella SA s/despido” - 31/03/04, Sent. 85725; CNAT, Sala III.)