LCT - ART. 18

ANTIGÜEDAD:

1) Muchos convenios colectivos disponen el adicional “antigüedad” integrante del salario como un porcentaje sobre el salario básico (ej. CCT 130/75), a partir, por ejemplo, del año de ingreso.

2) La antigüedad desde el efectivo ingreso real se encuentra también prevista para la liquidación de indemnización por despido (ver TITULO XII, art. 245).

En suma, en esos y en todos los demás casos en que el tiempo de la fecha de inicio del vínculo tenga incidencia en beneficios para el trabajador, debe considerarse siempre a partir de dicho momento. La norma obedece al criterio y principio de la realidad imperante en la materia, y así indica dos supuestos puntuales:

1) contratos a plazo fijo; y

2) cese y reingreso a las órdenes del mismo trabajador.

APLICACION PRACTICA: Si se contrató al trabajador a plazo fijo por un año y se renovó al vencer el plazo, a partir de la vigencia del segundo contrato, deberá abonársele el adicional desde la fecha en que ingresó, es decir, a la firma del primer contrato, y no de la renovación.

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