LCT - ART. 8 

JURISPRUDENCIA - CONVENCIONES COLECTIVAS - PRUEBA 

"Corresponde  confirmar  lo decidido en grado en cuanto a la falta de demostración  de  la existencia de diferencias salariales, si la  actora no invocó norma colectiva o institucional alguna para sustentar  su pretensión  de  pago  de  adicionales  salariales. Resulta  oportuno recordar  que  el art.8 de la LCT prevé que no estarán   sujetas a prueba en  juicio  aquellas  convenciones colectivas  o  laudos  con fuerza  de tales, "que hubieran sido debidamente  individualizadas...".  Esto último no se verifica en la  especie, dado que no ha sido designada la norma con el número que  le corresponde de acuerdo a su registro y año. Sabido es que la  carga  del  actor  es precisar los presupuestos de hecho y de derecho  que  dan  sustento  a  la acción ejercitada, lo cual, no surge del escrito inicial.” (EXPTE. 47286/08   “Juárez,  Eva  Rosa c/Obra Social para la Actividad Docente OSPLAD s/despido” - 12/07/11, Sent. 86853; CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala I)

“En  materia  de  convenciones  colectivas  no  rige  el principio "iuria curia  novit", desde que el art. 8 LCT exige que para ser aplicadas en juicio  deben  ser "debidamente individualizadas", siendo el momento procesal para hacerlo, el escrito de demanda.” (EXPTE. 62561/88, “Pérez, María  del  Carmen  y  otro  c/  Sindicato  Obrero  de la Industria del Vestido y afines (Soiva) s/ Cobro de Pesos” 14/12/88, Sent. 62561 - Cámara Nacional  de Apelaciones del Trabajo, Sala IV.)

Entradas más populares de este blog