LCT - ART. 8
JURISPRUDENCIA - CONVENCIONES COLECTIVAS - PRUEBA
"Corresponde confirmar lo decidido en grado en cuanto a la falta de demostración de la existencia de diferencias salariales, si la actora no invocó norma colectiva o institucional alguna para sustentar su pretensión de pago de adicionales salariales. Resulta oportuno recordar que el art.8 de la LCT prevé que no estarán sujetas a prueba en juicio aquellas convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, "que hubieran sido debidamente individualizadas...". Esto último no se verifica en la especie, dado que no ha sido designada la norma con el número que le corresponde de acuerdo a su registro y año. Sabido es que la carga del actor es precisar los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción ejercitada, lo cual, no surge del escrito inicial.” (EXPTE. 47286/08 “Juárez, Eva Rosa c/Obra Social para la Actividad Docente OSPLAD s/despido” - 12/07/11, Sent. 86853; CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala I)
“En materia de convenciones colectivas no rige el principio "iuria curia novit", desde que el art. 8 LCT exige que para ser aplicadas en juicio deben ser "debidamente individualizadas", siendo el momento procesal para hacerlo, el escrito de demanda.” (EXPTE. 62561/88, “Pérez, María del Carmen y otro c/ Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y afines (Soiva) s/ Cobro de Pesos” 14/12/88, Sent. 62561 - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV.)