LCT - ART. 23 

PRESUNCION A FAVOR DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO

La ley presume que por el solo hecho de prestar una persona servicios, realizar obras o cumplir funciones en beneficio de cualquier persona física o jurídica existe contrato de trabajo.

La presunción se extiende a los casos en que pretendan oponerse figuras no laborales (caso típico: contrato civil de obra y servicios)

La presunción cae ante la demostración en contrario, esto es, que se pruebe que la causa de dicha actividad no sea de índole laboral y que quien desarrolla la actividad carezca de notas propias como para considerarlo empresario.

“Cabe concluir que ha mediado contrato de trabajo entre las partes ante el caso de un country club demandado, que no ha acreditado que los demandantes “caddies laguneros” contaran con una auto-organización económica que permita calificarlos como empresarios de los servicios que prestaron a su favor y en el ámbito de su establecimiento, ni tampoco que los servicios llevados a cabo por los accionantes formaran parte de una prestación que se brindara indiscriminadamente a terceros, ni que hayan asumido riesgo alguno inherente a la actividad que desplegaban en el establecimiento del accionado.” (Sala II, S.D. 98.469 del 14/09/2010 Expte. N° 3.444/06 “Ortiz Omar Rolando y otro c/Martindale Norte Country Club SA s/despido”)

“No existe relación de dependencia entre el cuidador de vehículos que presta sus servicios fuera del radio privado del Hipódromo de San Isidro, y éste último. Ello así, pues la retribución que pudiere percibir no lo es de parte de la asociación demandada, sino de los concurrentes a los eventos. El propio cuidador asume el riesgo de la entrega de los vehículos. Asimismo la Policía de la Provincia de Buenos Aires es la encargada del servicio de seguridad estando al cuidado de la Playa de Estacionamiento y calles internas del Hipódromo.” (Sala VIII, S.D. 37.651 del 14/10/2010 Expte. N° 27.666/2008 “Ballesillos Jorge Ángel c/Jockey Club Asoc. Civil s/despido”).

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